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El Comisionado para el Mercado de Tabacos en Espa?a PDF Print E-mail

COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS:
El Comisionado para el Mercado de Tabacos es un Organismo autónomo de la
Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Economía
y Hacienda a través de la Subsecretaría que ejerce competencias "de
carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar los criterios de
neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el
mercado de tabacos en todo el territorio nacional" (Art. 5.3 de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria).

     Licencias de Distribucion (Mayoristas de Tabaco):
     Licencias de Fabricacion:
     Licencias de Importacion:

Licencias de Distribucion (Mayoristas de Tabaco):  
El regimen juridico de la distribucion de labores de tabaco esta regulado en
los articulos 1 y 3 de la Ley de 4 de Mayo, de Ordenacion del Mercado de Tabacos
y Normativa Tributaria (BOE 5-5-98),modificada por la Ley 24/2005 de 18 de
Noviembre (BOE 19-11-05) y en el Articulo 5 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de
Julio de desarrollo de la citada Ley 13/1998.

No existen impresos especificos para solicitar la Licencia de distribucion
mayorista de labores de Tabaco la solicitud debe dirrigirse al Comisionado para
el Mercado de Tabacos.

La tasa es de 13.271,31 Euros segun Anexo de la Ley 13/98 (tarifa primera clase 3)
- Fotocopia de DNI
- Declaracion del peticionario
- Planos de las Instalaciones
- Descripcion de los medios de transporte a utilizar
- Memoria de metodos tecnicos y personales para desarrollo de actividad.
- Plan de viabilidad de la explotacion para 4 años minimo
- Balance de situacion en fecha de solicitud

Licencia de Fabricacion:
La Legislacion esta contenida en la Ley 13/1998 de 4 de Mayo de Ordenacion
del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE 5-5-98)modificada por la
Ley 24/200 de 18 de Noviembre y en el Real Dcecreto 1199/1999 de 9 de Julio
que desarrolla la misma (BOE 13-7-99).

De acuerdo con las disposiciones y no existiendo impresos al efecto para
solicitar la concesion de la mencionada licencia la persona interesada se
debera dirigir por escrito a este comisionada Paseo de la Habana 140
28036 Madrid haciendo declaracion esplicita de que no se encuentra en las
situaciones a que se refiere el articulo 1-2 de la Ley 13/1998 de 4 de Mayo
y en el articulo 2.1 del Decreto 1199/1999.

 Estar declarado en quiebra o suspension de pagos en España o incursos
 en procedimientos de apremio como deudor de cualquier Administracion
 Publica.
 
 Haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolucion
 administrativa de igual caracter por delito o infraccion administrativa
 de contrabando o por delito contra la Hacienda Publica.
 
 Ser titular de una expendeduria de tabacos y timbres o de una
 autorizacion de punto de venta por recargo.

 Asimismo acompañara a la solicitud los documentos siguientes:
 - Fotocopia del DNI o Escritura de Constitucion de la Sociedad
   solicitante debidamente inscrita en el Registro Mercantil segun se
   trate de persona
   fisica o juridica.
 - Memoria acreditativa de los medios tecnicos y personales con que
   se cuenta para el desarrollo de la actividad.
 - Plan de viabilidad de la explotacion de al menos 4 años
        - Documento acreditativo de recursos propios que se aportaran a
   la actividad.
 - Descripcion del proceso de fabricacion
        - Planos de las instalaciones especialmente detallados los que se
   refieren al almacen de productos terminados indicando las medidas
     previstas para seguridad recuento y movimiento de labores a
   almacenar.
  - La comprobacion de los requisitos para la fabricacion esta sujeta
   a una tasa de 33.178,29 Euros salvo que se trate de fabricacion
   artesanal de cigarros en cuyo caso la cuota es de 6635,66 Euros
   (Ley 13/1998 Anexo).

 Todo lo anterior y sin perjuicio de cumplir los requisitos exigidos
        por las autoridades municipal,autonomica o estatal para la instalacion
 de centros fabriles.

 Asimismo informamos que los productos fabricados con destino al
 mercado nacional deben ser entregados a uno de los mayoristas
 autorizados, en las condiciones que pacten ambos para su posterior
 venta en expendedurias de tabaco y tiembre, el precio de venta al
 publico se fija por el fabricante libremente y el mismo debera ser
 suficiente para hacer frente alos sucesivos impuestos de (IVA)
 tarifa pactada con el mayorista y al margen del expendedor que
 para los cigarros es el 9% de precio de venta al publico (Art. 7
 Ley 13/1998)

Licencia de Importacion:  
Los requisitos para obetener licencia de Importacion etan recogidos en la
Ley 13/1998 de 4 de Mayo de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria (BOE 5-5-98)modificada por la Ley 24/200 de 18 de Noviembre
(BOE 19-11-05) y en el Real Dcecreto 1199/1999 de 9 de Julio que desarrolla
la misma (BOE 13-7-99).

De acuerdo con las disposiciones y no existiendo impresos al efecto para
solicitar la concesion de la mencionada licencia la persona interesada se
debera dirigir por escrito a este comisionada Paseo de la Habana 140
28036 Madrid haciendo declaracion esplicita de que no se encuentra en las
situaciones a que se refiere el articulo 1-2 de la Ley 13/1998 de 4 de Mayo
y en el articulo 2.1 del Decreto 1199/1999.

A/ En caso de no disponer de Almacenes propios:
 - Declaracion jurada de no estar incurso en situaciones definidas en
         en el Art. 1.2 de la citada Ley 13/1998 y Art. 2.1 de Real decreto
         1199/1999 de 9 de Julio.
 - Fotocopia del DNI o de la Escritura de constitucion segun se trate
         de personas fisicas o juridicas.
 - Indicacion del distribuidor autorizado a cuyos almacenes se van a
  remitir directamente las labores importadas y copia del contrato
  suscrito con el mismo.

B/ En caso de Almacenes propios:
 - Declaracion jurada de no estar incurso en las situaciones definidas
  en el Art. 1.2 de la citada Ley 13/1998 y Art. 2.1 del Real Decreto
  1199/1999.
 - Fotocopia del DNI o de la Escritura de constitucion segun se trate
         de personas fisicas o juridicas.
 - Planos de los almacenes con indicacion de las condiciones de
 seguridad de los productos.
 
 En este caso se devengara la tasa de 1327,12 Euros a que se refiere
 el Anexo de la Ley 13/98 (tarifa 1 clase 2)
 
 Las labores importadas deberian ser entregadas a un mayorista
 autorizado para que sean vendidas exclusivamente en Expendedurias de
 Tabaco y Timbre.

 Las labores importadas deberan ser incorporadas las leyendas sanitarias
 en español reguladas en el Real Decreto 1079-2002 de 18 de Octubre sobre
 etiquetado de los productos del tabaco BOE (19-10-2002)asi como en el
 caso de cigarrillos, las precintas fiscales q que se refiere el Art. 26
 del Real Decreto 1165/1995 de 7 de Julio por el que se aprueba el
 Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE 28-7-1995).
 
 Tambien se aplicara el etiquetado a todos los productos del tabaco lo
 previsto en el Art.3.2 de la Ley 28/2005 de 26 Diciembre de medidas
 sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta el suministro,
 el consumo y la publicidad de los productores de tabaco (BOE 27-12-2005).

Fuente del Comisionado de Tabacos España  www.cmtabacos.es/

 

 

 

 

 

 
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