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COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS: El Comisionado para el Mercado de Tabacos es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Subsecretaría que ejerce competencias "de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional" (Art. 5.3 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria). Licencias de Distribucion (Mayoristas de Tabaco): Licencias de Fabricacion: Licencias de Importacion: Licencias de Distribucion (Mayoristas de Tabaco): El regimen juridico de la distribucion de labores de tabaco esta regulado en los articulos 1 y 3 de la Ley de 4 de Mayo, de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE 5-5-98),modificada por la Ley 24/2005 de 18 de Noviembre (BOE 19-11-05) y en el Articulo 5 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de Julio de desarrollo de la citada Ley 13/1998. No existen impresos especificos para solicitar la Licencia de distribucion mayorista de labores de Tabaco la solicitud debe dirrigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos. La tasa es de 13.271,31 Euros segun Anexo de la Ley 13/98 (tarifa primera clase 3) - Fotocopia de DNI - Declaracion del peticionario - Planos de las Instalaciones - Descripcion de los medios de transporte a utilizar - Memoria de metodos tecnicos y personales para desarrollo de actividad. - Plan de viabilidad de la explotacion para 4 años minimo - Balance de situacion en fecha de solicitud Licencia de Fabricacion: La Legislacion esta contenida en la Ley 13/1998 de 4 de Mayo de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE 5-5-98)modificada por la Ley 24/200 de 18 de Noviembre y en el Real Dcecreto 1199/1999 de 9 de Julio que desarrolla la misma (BOE 13-7-99). De acuerdo con las disposiciones y no existiendo impresos al efecto para solicitar la concesion de la mencionada licencia la persona interesada se debera dirigir por escrito a este comisionada Paseo de la Habana 140 28036 Madrid haciendo declaracion esplicita de que no se encuentra en las situaciones a que se refiere el articulo 1-2 de la Ley 13/1998 de 4 de Mayo y en el articulo 2.1 del Decreto 1199/1999. Estar declarado en quiebra o suspension de pagos en España o incursos en procedimientos de apremio como deudor de cualquier Administracion Publica. Haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolucion administrativa de igual caracter por delito o infraccion administrativa de contrabando o por delito contra la Hacienda Publica. Ser titular de una expendeduria de tabacos y timbres o de una autorizacion de punto de venta por recargo. Asimismo acompañara a la solicitud los documentos siguientes: - Fotocopia del DNI o Escritura de Constitucion de la Sociedad solicitante debidamente inscrita en el Registro Mercantil segun se trate de persona fisica o juridica. - Memoria acreditativa de los medios tecnicos y personales con que se cuenta para el desarrollo de la actividad. - Plan de viabilidad de la explotacion de al menos 4 años - Documento acreditativo de recursos propios que se aportaran a la actividad. - Descripcion del proceso de fabricacion - Planos de las instalaciones especialmente detallados los que se refieren al almacen de productos terminados indicando las medidas previstas para seguridad recuento y movimiento de labores a almacenar. - La comprobacion de los requisitos para la fabricacion esta sujeta a una tasa de 33.178,29 Euros salvo que se trate de fabricacion artesanal de cigarros en cuyo caso la cuota es de 6635,66 Euros (Ley 13/1998 Anexo). Todo lo anterior y sin perjuicio de cumplir los requisitos exigidos por las autoridades municipal,autonomica o estatal para la instalacion de centros fabriles. Asimismo informamos que los productos fabricados con destino al mercado nacional deben ser entregados a uno de los mayoristas autorizados, en las condiciones que pacten ambos para su posterior venta en expendedurias de tabaco y tiembre, el precio de venta al publico se fija por el fabricante libremente y el mismo debera ser suficiente para hacer frente alos sucesivos impuestos de (IVA) tarifa pactada con el mayorista y al margen del expendedor que para los cigarros es el 9% de precio de venta al publico (Art. 7 Ley 13/1998) Licencia de Importacion: Los requisitos para obetener licencia de Importacion etan recogidos en la Ley 13/1998 de 4 de Mayo de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE 5-5-98)modificada por la Ley 24/200 de 18 de Noviembre (BOE 19-11-05) y en el Real Dcecreto 1199/1999 de 9 de Julio que desarrolla la misma (BOE 13-7-99). De acuerdo con las disposiciones y no existiendo impresos al efecto para solicitar la concesion de la mencionada licencia la persona interesada se debera dirigir por escrito a este comisionada Paseo de la Habana 140 28036 Madrid haciendo declaracion esplicita de que no se encuentra en las situaciones a que se refiere el articulo 1-2 de la Ley 13/1998 de 4 de Mayo y en el articulo 2.1 del Decreto 1199/1999. A/ En caso de no disponer de Almacenes propios: - Declaracion jurada de no estar incurso en situaciones definidas en en el Art. 1.2 de la citada Ley 13/1998 y Art. 2.1 de Real decreto 1199/1999 de 9 de Julio. - Fotocopia del DNI o de la Escritura de constitucion segun se trate de personas fisicas o juridicas. - Indicacion del distribuidor autorizado a cuyos almacenes se van a remitir directamente las labores importadas y copia del contrato suscrito con el mismo. B/ En caso de Almacenes propios: - Declaracion jurada de no estar incurso en las situaciones definidas en el Art. 1.2 de la citada Ley 13/1998 y Art. 2.1 del Real Decreto 1199/1999. - Fotocopia del DNI o de la Escritura de constitucion segun se trate de personas fisicas o juridicas. - Planos de los almacenes con indicacion de las condiciones de seguridad de los productos. En este caso se devengara la tasa de 1327,12 Euros a que se refiere el Anexo de la Ley 13/98 (tarifa 1 clase 2) Las labores importadas deberian ser entregadas a un mayorista autorizado para que sean vendidas exclusivamente en Expendedurias de Tabaco y Timbre. Las labores importadas deberan ser incorporadas las leyendas sanitarias en español reguladas en el Real Decreto 1079-2002 de 18 de Octubre sobre etiquetado de los productos del tabaco BOE (19-10-2002)asi como en el caso de cigarrillos, las precintas fiscales q que se refiere el Art. 26 del Real Decreto 1165/1995 de 7 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE 28-7-1995). Tambien se aplicara el etiquetado a todos los productos del tabaco lo previsto en el Art.3.2 de la Ley 28/2005 de 26 Diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta el suministro, el consumo y la publicidad de los productores de tabaco (BOE 27-12-2005). Fuente del Comisionado de Tabacos España www.cmtabacos.es/
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